La banca urge al Gobierno a prohibir que las entidades no reguladas puedan dar crédito al consumo en España

En España, la concesión de préstamos es una actividad que tradicionalmente ha sido realizada por los bancos, pero no son los únicos actores en este ámbito. Numerosas empresas que no están registradas como entidades financieras, y tampoco bajo otras actividades específicas, participan en esta práctica diariamente, ya que en el país no existe una reserva de actividad exclusiva para el crédito. Esta situación está siendo abordada por la banca en medio de la revisión de la Directiva de Crédito al Consumo en la Unión Europea, la cual está siendo modificada actualmente.

La revisión de la Directiva contempla la introducción de una especie de reserva de actividad para el crédito al consumo, aunque el sector financiero prefiere que este asunto sea regulado previamente en España debido a la previsible demora en la entrada en vigor de la Directiva modificada. Ignacio Pla, secretario general de ASNEF, destaca la importancia de establecer esta reserva de actividad en España rápidamente para proteger a los consumidores y garantizar un mercado equitativo.

La propuesta de ASNEF implica que solo las entidades reguladas y supervisadas por el Banco de España deberían ofrecer servicios de crédito al consumo. Esto no solo haría el mercado más competitivo, ya que las entidades reguladas cumplen con mayores requisitos, sino que también proporcionaría una mayor protección al cliente.

En el borrador de la revisión de la Directiva se sugiere la creación de un registro de entidades, pero ASNEF espera que esta regulación se establezca en España antes de la entrada en vigor de la Directiva revisada, que podría tardar varios años. En la actualidad, en España, a diferencia de otros países de la Unión Europea como Italia, Portugal, Alemania, Francia, Polonia y Bélgica, no existe una reserva de actividad para prestar dinero.

Este vacío legal ha llevado a que muchas empresas de otros países se establezcan en España para ofrecer servicios de préstamos sin estar reguladas. Aunque el Banco de España estima que alrededor de 400 entidades sin regular ofrecen este servicio en España, no se tiene una cifra precisa.

La revisión de la Directiva también aborda el plazo que se debe dar al cliente para analizar la información precontractual del crédito, proponiendo un plazo de un día. Sin embargo, ASNEF propone que, para créditos de cantidades más pequeñas (inferiores a 3.000 euros), no sea obligatorio entregar la información precontractual con un día de antelación.

En cuanto a los créditos de cuantías mayores, aunque se mantenga el plazo, ASNEF sugiere que el cliente tenga el derecho de renunciar al mismo para poder disponer del producto o servicio de manera inmediata, siempre garantizando la transparencia. Además, ASNEF aboga por simplificar la información proporcionada al cliente, sugiriendo que detalles como la TAE, el importe de las cuotas, los plazos de pago, la duración del contrato y los intereses de demora se comuniquen de manera concisa a través de un mensaje breve por móvil o correo electrónico, aunque la documentación completa estaría disponible para su consulta cuando el cliente lo desee.